Ahorro Menor
Pequeños ahorros, grandes sueños
- Ser menor de 18 años.
- Acta de nacimiento del menor.
- CURP del menor
- Identificación oficial vigente del padre o tutor.
- Comprobante de domicilio reciente del padre o tutor
- 2 fotografías tamaño infantil.
- Sin monto mínimo para la apertura de la cuenta.
- No requiere pago de parte socia.
- Para realizar retiros, el padre o tutor del menor deberá presentarse en cualquier sucursal de la cooperativa con una identificación oficial vigente.
- La cuenta de ahorro infantil puede cancelarse en cualquier momento por el padre, madre o tutor.
- Si la cuenta de ahorro infantil permanece inactiva durante un periodo prolongado (sin depósitos ni retiros), el saldo podrá prescribir conforme a la normativa aplicable, siempre que no exceda el equivalente a doscientas Unidades de Medida y Actualización (UMA).
Tasa de Interés Anual Fija y GAT
| Tasa de interés anual fija | GAT nominal | GAT real |
|---|---|---|
| 3.00% | -0.67 | 3.00% |
GAT Ganancia Anual Total, esta expresada en términos porcentuales anuales, para fines informativos y de comparación.
La GAT Nominal y La GAT Real de estos productos es calculada “Antes de Impuestos”. La GAT Real es el rendimiento que obtendría después de descontar la inflación estimada.
Vigencia de la oferta: 1 de enero al 30 de junio de 2026.
Fecha de Cálculo: 1 de enero de 2026.
Cobertura de atención en el estado de Tlaxcala en cualquiera de nuestras sucursales.
Montos expresados en Moneda Nacional.
Estos productos no generan ninguna comisión.
Fondo de protección
“Únicamente están garantizados por el Fondo de Supervisión Auxiliar de Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo y de Protección a sus Ahorradores los depósitos de dinero: a la vista, de ahorro, a plazo, retirables en días preestablecidos o con previo aviso, hasta por el equivalente a veinticinco mil UDIS por persona física o moral, cualquiera que sea el número y clase de operaciones a su favor y a cargo de una misma Institución Financiera, en caso de que se declare su disolución y liquidación, o se decrete su concurso mercantil. Dicho Fondo de Protección, cubrirá el principal y accesorios de los depósitos de dinero referidos a la fecha en que se hubiere declarado la disolución y liquidación de la Sociedad Cooperativa de Ahorro y Préstamo, o decretado su concurso mercantil, descontando el saldo insoluto de los préstamos o créditos con respecto de los cuales sea deudor el Socio ahorrador de que se trate, por lo que, para estos efectos, dichos préstamos o créditos vencerán de manera anticipada”.