L-V 8:30 a.m. a 4:30 p.m. Sab. 8:30 a. m. a 12:30 p.m.

Ahorro Mayor

Empieza hoy a formar un patrimonio

Cada ahorro cuenta para
tu futuro

  • Para realizar un retiro, el titular de la cuenta debe acudir a cualquier sucursal de la Cooperativa, presentando una identificación oficial vigente en ventanilla.
  • La cancelación de la cuenta puede realizarse en cualquier momento, siempre que no existan adeudos u operaciones pendientes con Caja Santa María. En caso de existir, será necesario liquidarlos previamente.
  • Si la cuenta de ahorro permanece inactiva durante un periodo de diez años, es decir, sin realizar depósitos ni retiros, el saldo podrá prescribir a favor del patrimonio de Caja Santa María, siempre que no exceda el equivalente a doscientas Unidades de Medida y Actualización (UMA), conforme a lo establecido por la normativa aplicable.
Conoce el rendimiento de tu ahorro

Tasa de Interés Anual Fija y GAT

Tasa de interés anual fija GAT nominal GAT real
2.00% 1.00% -2.59%

GAT Ganancia Anual Total, esta expresada en términos porcentuales anuales, para fines informativos y de comparación.
La GAT Nominal y La GAT Real de estos productos es calculada “Antes de Impuestos”. La GAT Real es el rendimiento que obtendría después de descontar la inflación estimada. 
Vigencia de la oferta: 1 de enero al 30 de junio de 2026.
Fecha de Cálculo: 1 de enero de 2026.

Cobertura de atención en el estado de Tlaxcala en cualquiera de nuestras sucursales.

Montos expresados en Moneda Nacional.

Estos productos no generan ninguna comisión.

Fondo de protección

“Únicamente están garantizados por el Fondo de Supervisión Auxiliar de Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo y de Protección a sus Ahorradores los depósitos de dinero: a la vista, de ahorro, a plazo, retirables en días preestablecidos o con previo aviso, hasta por el equivalente a veinticinco mil UDIS por persona física o moral, cualquiera que sea el número y clase de operaciones a su favor y a cargo de una misma Institución Financiera, en caso de que se declare su disolución y liquidación, o se decrete su concurso mercantil. Dicho Fondo de Protección, cubrirá el principal y accesorios de los depósitos de dinero referidos a la fecha en que se hubiere declarado la disolución y liquidación de la Sociedad Cooperativa de Ahorro y Préstamo, o decretado su concurso mercantil, descontando el saldo insoluto de los préstamos o créditos con respecto de los cuales sea deudor el Socio ahorrador de que se trate, por lo que, para estos efectos, dichos préstamos o créditos vencerán de manera anticipada”.

Tu futuro comienza hoy

Ser cooperativista es un estilo de vida