Plazo Fijo
Construye tu futuro con cada inversión
- Ser socio activo de Caja Santa María.
- Realizar un monto mínimo de apertura de $5,000.00.
- La disposición del efectivo se realizará al vencimiento del plazo contratado.
- La cancelación anticipada solo podrá realizarse por causa de fuerza mayor y con autorización de la Gerencia General.
- La disposición del efectivo se realizará al vencimiento del plazo contratado.
- El rendimiento estará sujeto al plazo y monto de inversión contratado.
- Los intereses generados podrán variar conforme a las condiciones establecidas por la institución.
- El producto está sujeto a los términos y políticas vigentes de Caja Santa María.
Tasa de Interés Anual Fija y GAT
| Plazo | Tasa de interés anual fija | GAT nominal | GAT real |
|---|---|---|---|
| Plazo Fijo 30 días | 2.0% | -1.61% | 2.02% |
| Plazo Fijo 60 días | 2.5% | -1.12% | 2.53% |
| Plazo Fijo 90 días | 3.0% | -0.64% | 3.03% |
| Plazo Fijo 180 días | 3.5% | -0.15% | 3.53% |
| Plazo Fijo 365 días | 5.0% | 1.26% | 5.00% |
| Plazo Fijo 390 días | 7.0% | 3.17% | 6.98% |
GAT Ganancia Anual Total, esta expresada en términos porcentuales anuales, para fines informativos y de comparación.
La GAT Nominal y La GAT Real de estos productos es calculada “Antes de Impuestos”. La GAT Real es el rendimiento que obtendría después de descontar la inflación estimada.
Vigencia de la oferta: 1 de enero al 30 de junio de 2026.
Fecha de Cálculo: 1 de enero de 2026.
Cobertura de atención en el estado de Tlaxcala en cualquiera de nuestras sucursales.
Montos expresados en Moneda Nacional.
Estos productos no generan ninguna comisión.
Fondo de protección
“Únicamente están garantizados por el Fondo de Supervisión Auxiliar de Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo y de Protección a sus Ahorradores los depósitos de dinero: a la vista, de ahorro, a plazo, retirables en días preestablecidos o con previo aviso, hasta por el equivalente a veinticinco mil UDIS por persona física o moral, cualquiera que sea el número y clase de operaciones a su favor y a cargo de una misma Institución Financiera, en caso de que se declare su disolución y liquidación, o se decrete su concurso mercantil. Dicho Fondo de Protección, cubrirá el principal y accesorios de los depósitos de dinero referidos a la fecha en que se hubiere declarado la disolución y liquidación de la Sociedad Cooperativa de Ahorro y Préstamo, o decretado su concurso mercantil, descontando el saldo insoluto de los préstamos o créditos con respecto de los cuales sea deudor el Socio ahorrador de que se trate, por lo que, para estos efectos, dichos préstamos o créditos vencerán de manera anticipada”.